miércoles, 28 de mayo de 2008

Tributario II - Preguntas para clase de viernes 30 mayo

Estimados señores y señoritas:

Les alcanzo algunas de las preguntas que pueden plantearse acerca del tema de las ganancias de capital (y sobre la habitualidad) en el Impuesto a la Renta, a la luz de las normas de la ley y del reglamento:
1. ¿Un terreno vacio adquirido en el año 2005 y vendido en el 2008 por una persona que no tiene otros inmuebles, califica como casa habitacion y por ende no deberia pagar el impuesto?
2. Esa misma persona, en caso tuviera no uno, sino 2 terrenos vacios, adquiridos en el 2005 y vendidos uno en el 2008 y otro e el 2009, ¿tiene ganancias de capital por la primera venta, por la segunda o por ambas?
3. Una persona que vive en una casa de su propiedad en Piura, pero tiene ademas un departamento en Lima donde viven sus hijos que van a la universidad y los mantiene (ambos inmuebles comprados en 2004), ¿si vende el departamento tiene una ganancia de capital gravada? ¿y si vende la casa de Piura? ¿hay un uso como casa habitacion de ambos inmuebles o solo de uno?
4. La ley precisa que solo los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2004 y que sean vendidos, daran lugar a ganancias de capital (ver disposiciones transitorias y finales). ¿Que pasa con un inmueble adquirido en 2003 (terreno) sobre el cual se construye un edificio entre el 2006 y el 2008, vendiendose despues los departamentos, debe pagar impuesto a la renta, aunque no sea como ganancia de capital?
5. Una persona adquirio un inmueble en el año 2003, pero el vendedor le habia vendido el mismo bien a otra persona y esa otra persona logro inscribir primero su derecho. Luego de un juicio de mejor derecho de propiedad, el poder judicial declara propietario a la primera persona en el 2007 y ordena que se anule la inscripcion del tercero y se inscriba el derecho del ganador (ya en el 2008). Si esta persona luego vende el bien, ¿tiene ganancia de capital o no?

Como siempre, esta informacion tambien estara disponible en la pagina web:
www.cuestionestributarias.blogspot.com
Cuidense, portense bien y nos vemos el viernes.

Daniel Montes

lunes, 26 de mayo de 2008

Logica Juridica - Clase del martes 27 de mayo

Por motivos de fuerza mayor, tengo que salir de viaje el dia martes 27 en la tarde, por lo que en coordinacion con la señora Juanita, se ha reprogramado la clase de ese dia, para el mismo dia martes 27 a las 12 del dia, en la misma aula 07.

De otro lado, les alcanzamos las cuestiones a tener en cuenta para el debate sobre la lectura programada para esa clase (Cap. 2 del Libro de Luis Manuel Sanchez Fernandez):
1. El positivismo que impregna el paradigma descriptivista, en el sentido que lo mas importante del sistema juridico es la obligatoriedad de las normas escritas, ¿acaso se puede decir que existe solo desde que los autores citados han postulado esas reglas? ¿acaso no existen reglas desde que existe sociedad y por ende este positivismo ha estado presente en el nacimiento mismo del Derecho? Si es asi, ¿no vendria a ser algo extraño a la idea del Derecho (tal como fue creado por las sociedades humanas) la inclusion de factores de decision ajenos a las normas?
2. ¿Por que tendria que ser necesariamente inadecuada la exclusion de las consideraciones morales del ambito del Derecho? ¿O por que tendria que ser necesario incluir los valores en un sistema juridico? ¿Desde cuando es necesaria esa inclusion, si antes del siglo XIX no parecia serlo?
3. ¿Reconocer la validez de las decisiones sustentadas en argumentos extranormativos no equivale a abrir la puerta a la arbitrariedad? ¿O al menos a un relativismo que llevado al extremo puede desembocar en una absoluta falta de previsibilidad de las decisiones judiciales? ¿No es preferible cierto grado de injusticia derivada de la aplicacion formal de las normas, antes que una inseguridad juridica derivada de la falta de certeza acerca de las posibles decisiones judiciales?
4. ¿Que diferencia de fondo hay entre justificar el proceso de toma de decisiones y la justificacion de la decision misma, tal como señala el autor? ¿Por que es importante esa diferencia?
5. Considerando lo afirmado por el autor, ¿como puede entenderse y operarse un sistema juridico que cambia constantemente a traves de las decisiones tomadas por los operadores del Derecho? ¿Es que lo unico permanente en este sistema es la argumentacion, pero no las reglas?