martes, 26 de febrero de 2008

Clase 3 de Tributario 1

Disculpen el retraso, estas cosas tecnologicas me confunden. Aqui esta el tercer tema. Sobre principios tributarios hay muchas paginas y articulos en internet. Pero, por favor, si usan alguna, indiquen el vinculo. Espero sus comentarios y preguntas.

PLAN DE CLASE N° 03

Preguntas de discusión en grupo a enviar por correo:
Diga qué relación hay entre el principio de legalidad, el de capacidad económica y el de igualdad.
De acuerdo con el texto y las normas de nuestra Constitución ¿cuál es el efecto que corresponde al último párrafo del art. 74: derogación o anulación de las normas tributarias violatorias del principio de legalidad?

Unidad 2
2.1. Principio de legalidad en derecho tributario
2.2. Principio de respeto de los derechos fundamentales

Conceptos a utilizar en clase:
Principios generales del derecho, distinción entre normas y principios, interpretación jurídica y principios del derecho.
Principios tributarios: legalidad, capacidad económica, reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Cuestiones a debatir en clase:
¿Qué son los principios generales del derecho? ¿Cuál es su papel en el sistema jurídico? ¿Qué diferencias tienen con las normas? ¿Pueden normativizarse los principios? ¿Dejan de funcionar del mismo modo por ese hecho? ¿Los principios sólo sirven para interpretar las normas o también pueden servir para calificar los hechos?
¿Es el principio de legalidad un reparto de competencias normativas? ¿Una norma que no respete el principio de legalidad es nula? ¿Cuál es la interpretación que debe darse al último párrafo del art. 74 Const. frente a la limitación que supone el art. 204 en cuanto a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional?
¿El principio de capacidad económica tiene consagración constitucional? ¿Cuáles son las excepciones que pueden darse a este principio?
¿Cómo se diferencia el principio de reserva de ley del principio de legalidad? ¿Tenemos en el Perú el principio de reserva de ley? ¿Cuál es el sentido que debe darse a la mención que hace el art. 74 Const.?
¿Cuál es el alcance del principio de igualdad? ¿Es lo mismo que la igualdad del art. 2 Const.? ¿Cuál es la diferencia entre igualdad personal e igualdad ante la ley? ¿Cómo se interpreta y aplica lo de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”?
¿Cómo se determina si un tributo es confiscatorio? ¿La confiscatoriedad debe ser general o puede serlo de un contribuyente en particular?
¿No es redundante el denominado principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona? ¿No es peligroso asumir que siempre ha de primar el derecho fundamental frente al tributo? ¿Dónde queda la potestad tributaria del Estado?

lunes, 25 de febrero de 2008

Bienvenida al blog

Estimados señores:

En vista de las limitaciones del correo electronico, he creado este blog para poder publicar las instrucciones de clase de cada curso que dicto en la UNP. De ese modo podran acceder a ellas en cualquier momento y sin restricciones. De la misma forma facilitara absolver sus dudas y comentarios.
La entrega de los trabajos de grupo si debe ser enviada por cada lider a mi correo electronico, en los dias que se indiquen.
Esperemos que este medio solucione nuestros problemas.