lunes, 9 de junio de 2008

Logica Juridica - Clase del martes 10 de junio

Estimados señores y señoritas:

Sobre el texto de Lawrence Friedman (La cultura legal moderna), en la clase del martes 10 de junio vamos a discutir los siguientes puntos:
1. ¿Cómo se explica la aparente contradicción entre el hecho que hoy en día los individuos quieren sentirse libres, pero dejan cada vez más aspectos de su vida sujetas a las leyes (limitaciones por definición)?
2. ¿Los derechos reconocidos por el sistema juridico a los individuos constituyen realmente esferas de libertd absoluta para cada uno de ellos, es eso posible?
3. ¿Cuál sería el límite "natural" de los derechos individuales, acaso los derechos de los demás? ¿Cuál sería el mecanismo de determinación de preeminencia de los derechos de una persona sobre los de otra?
4. ¿Cómo limita, si es que lo hace, esta paradoja entre libertad y ley, las interpretaciones juridicas y las decisiones judiciales basadas en ellas? ¿Cuales son entonces los limites de la interpretación y de la decisión judicial en un sistema que se basa en una libertad legalmente controlada y dirigida?

Nos vemos el martes en clase.

Daniel Montes

miércoles, 4 de junio de 2008

RTFs para clase del sabado 07 de junio

Estimados señores y señoritas:

Como quedamos, les alcanzo algunas jurisprudencias que deben revisar para la clase de recuperacion del sabado 07 de junio, a las 09:00 am.
1. Sobre el inciso a) del art. 1 de la Ley: RTF 542-1-2007 (si el beneficio aduanero del drawback califica como proveniente de una fuente).
2. Sobre la regla del numeral 3 del ultimo parrafo del art. 1 de la Ley: RTF 6333-4-2006 (si la venta de porcentajes de propiedad sobre un terreno califica como actividad habitual y por ende dentro del inciso a) del art. 1).
3. Sobre el inciso a) del art. 3 de la Ley: RTF 879-2-2001 y 2116-5-2006 (acerca de las indemnizaciones que resulta gravadas, considerando las definiciones de daño emergente y lucro cesante).
4. Sobre el ultimo parrafo del art. 3 de la Ley: RTF 927-1-2007 (si la dacion en pago debe considerarse como una enajenacion a titulo oneroso y por ende como un ingreso proveniente de operaciones con terceros, o si es simplemente actividad empresarial).

Cualquier consulta sobre las resoluciones, a mi correo por favor. Nos vemos el sabado.

Daniel Montes

Apuntes para clase del martes 03 de junio

Estimados señores y señoritas:

Acerca de la lectura de la Introduccion y el primer capitulo del texto de Friedman, vamos a hacer lo siguiente para la clase del martes 03 de junio:
1. Analizar si el concepto de autoridad del autor es compatible con la realidad social peruana, en atención a sus especiales características y desarrollo.
2. Analizar si la crisis de disminución de la autoridad de la que habla el autor se da en el Perú y señalar ejemplos de ello.
3. Analizar si la crisis de aumento desmedido del ámbito social y personal sujeto a las leyes se da en el Perú y señalar ejemplos de ello.
4. Buscar ejemplos de la "explosión de litigios" que acompaña a la crisis de la ley y la autoridad en el Perú, de ser el caso.
5. Analizar cómo puede influir la paradoja del aumento del individualismo frente a un aumento del legalismo, sobre el aspecto de la argumentación jurídica, en cuanto a la defensa de los "derechos" de los individuos.

Nos vemos el martes.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Tributario II - Preguntas para clase de viernes 30 mayo

Estimados señores y señoritas:

Les alcanzo algunas de las preguntas que pueden plantearse acerca del tema de las ganancias de capital (y sobre la habitualidad) en el Impuesto a la Renta, a la luz de las normas de la ley y del reglamento:
1. ¿Un terreno vacio adquirido en el año 2005 y vendido en el 2008 por una persona que no tiene otros inmuebles, califica como casa habitacion y por ende no deberia pagar el impuesto?
2. Esa misma persona, en caso tuviera no uno, sino 2 terrenos vacios, adquiridos en el 2005 y vendidos uno en el 2008 y otro e el 2009, ¿tiene ganancias de capital por la primera venta, por la segunda o por ambas?
3. Una persona que vive en una casa de su propiedad en Piura, pero tiene ademas un departamento en Lima donde viven sus hijos que van a la universidad y los mantiene (ambos inmuebles comprados en 2004), ¿si vende el departamento tiene una ganancia de capital gravada? ¿y si vende la casa de Piura? ¿hay un uso como casa habitacion de ambos inmuebles o solo de uno?
4. La ley precisa que solo los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2004 y que sean vendidos, daran lugar a ganancias de capital (ver disposiciones transitorias y finales). ¿Que pasa con un inmueble adquirido en 2003 (terreno) sobre el cual se construye un edificio entre el 2006 y el 2008, vendiendose despues los departamentos, debe pagar impuesto a la renta, aunque no sea como ganancia de capital?
5. Una persona adquirio un inmueble en el año 2003, pero el vendedor le habia vendido el mismo bien a otra persona y esa otra persona logro inscribir primero su derecho. Luego de un juicio de mejor derecho de propiedad, el poder judicial declara propietario a la primera persona en el 2007 y ordena que se anule la inscripcion del tercero y se inscriba el derecho del ganador (ya en el 2008). Si esta persona luego vende el bien, ¿tiene ganancia de capital o no?

Como siempre, esta informacion tambien estara disponible en la pagina web:
www.cuestionestributarias.blogspot.com
Cuidense, portense bien y nos vemos el viernes.

Daniel Montes

lunes, 26 de mayo de 2008

Logica Juridica - Clase del martes 27 de mayo

Por motivos de fuerza mayor, tengo que salir de viaje el dia martes 27 en la tarde, por lo que en coordinacion con la señora Juanita, se ha reprogramado la clase de ese dia, para el mismo dia martes 27 a las 12 del dia, en la misma aula 07.

De otro lado, les alcanzamos las cuestiones a tener en cuenta para el debate sobre la lectura programada para esa clase (Cap. 2 del Libro de Luis Manuel Sanchez Fernandez):
1. El positivismo que impregna el paradigma descriptivista, en el sentido que lo mas importante del sistema juridico es la obligatoriedad de las normas escritas, ¿acaso se puede decir que existe solo desde que los autores citados han postulado esas reglas? ¿acaso no existen reglas desde que existe sociedad y por ende este positivismo ha estado presente en el nacimiento mismo del Derecho? Si es asi, ¿no vendria a ser algo extraño a la idea del Derecho (tal como fue creado por las sociedades humanas) la inclusion de factores de decision ajenos a las normas?
2. ¿Por que tendria que ser necesariamente inadecuada la exclusion de las consideraciones morales del ambito del Derecho? ¿O por que tendria que ser necesario incluir los valores en un sistema juridico? ¿Desde cuando es necesaria esa inclusion, si antes del siglo XIX no parecia serlo?
3. ¿Reconocer la validez de las decisiones sustentadas en argumentos extranormativos no equivale a abrir la puerta a la arbitrariedad? ¿O al menos a un relativismo que llevado al extremo puede desembocar en una absoluta falta de previsibilidad de las decisiones judiciales? ¿No es preferible cierto grado de injusticia derivada de la aplicacion formal de las normas, antes que una inseguridad juridica derivada de la falta de certeza acerca de las posibles decisiones judiciales?
4. ¿Que diferencia de fondo hay entre justificar el proceso de toma de decisiones y la justificacion de la decision misma, tal como señala el autor? ¿Por que es importante esa diferencia?
5. Considerando lo afirmado por el autor, ¿como puede entenderse y operarse un sistema juridico que cambia constantemente a traves de las decisiones tomadas por los operadores del Derecho? ¿Es que lo unico permanente en este sistema es la argumentacion, pero no las reglas?

jueves, 22 de mayo de 2008

Logica Juridica - Clase del viernes 23 de mayo

Estimados señores y señoritas:

Recuerden que para la clase de mañana viernes 23 deben leer el primer capitulo del libro de Luis Manuel Sanchez Fernandez (Argumentacion Juridica) que dejamos en la fotocopiadora. El segundo capitulo es para la clase del dia martes 27.
Sobre el primer capitulo, seria bueno que leyeran el texto pensando en las siguientes preguntas:
1.¿Por que se debe entender que la argumentacion es la principal actividad de los juristas?
2. ¿Que significa que el autor señale que la argumentacion tiene cabida alli donde no se puede dar respuestas absolutas?
3. Si los argumentos esgrimidos en un litigio se corresponden con las pretensiones que defienden los abogados de cada una de las partes, quiere decir que puede haber dos o mas verdades acerca del caso?
4. Si la argumentacion es persuadir, ¿en que radica la legitimidad de las decisiones judiciales o administrativas sustentadas en argumentos? ¿ No habria cuestiones extra-juridicas de por medio que distorsionarian la aplicacion del Derecho?
5. ¿En que consiste la diferencia entre las operaciones de prueba y de calificacion de los hechos?
6. ¿Hasta donde pueden llegar los componentes valorativos en las decisiones judiciales sin desnaturalizar el aspecto juridico de las mismas o sin caer en la arbitrariedad?

Estas preguntas y las que recomendaremos para cada clase y lectura del curso, las colgaremos en la siguiente pagina web: www.cuestionestributarias.blogspot.com donde podran identificarlas por el titulo (que siempre llevara el nombre del curso y la clase a que corresponde). Les sugerimos revisar permanentemente esa pagina.

miércoles, 30 de abril de 2008

Derecho Tributario I - Trabajo grupal

Trabajo grupal

Normas a utilizar: normas del Código Tributario acerca de los responsables tributarios.

Doctrina a consultar: en Internet pueden encontrar artículos y textos sobre responsabilidad solidaria en materia tributaria. Las citas que hagan deben incluir el vínculo a la página web de la fuente.

Conceptos a utilizar en el trabajo:
Responsable: deudor de obligación ajena. Presupuesto legal de la responsabilidad: distinta al presupuesto de la obligación tributaria.
Responsable subsidiario, agotamiento de coacción previa al contribuyente.
Responsable solidario, efectos.
Responsable por sustitución.

Cuestiones a debatir en grupo y responder en el trabajo:
1. ¿El contribuyente y el responsable son deudores de la misma obligación tributaria, o de obligaciones distintas? ¿La responsabilidad obedece a una sanción? Si la naturaleza de la responsabilidad solidaria fuera sancionatoria ¿no habría un conflicto con el principio de capacidad contributiva como fundamento de las obligaciones tributarias?
2. ¿Tenemos regulada la responsabilidad subsidiaria en nuestro Código? ¿La liberación del pago por parte del contribuyente retenido, es un caso de ese tipo de responsabilidad?
3. ¿Son realmente responsables solidarios los cónyuges y otros casos de contribuyentes que realizan el mismo hecho generador? ¿No serán una especie de co-contribuyentes, conforme al art. 19 del Código?
4. ¿Son responsables solidarios los herederos? ¿Solidarios con el fallecido? ¿Qué quiere decir el art. 17 del Código en esa parte?
5. ¿Existe un límite a la responsabilidad solidaria por reorganización de empresas? ¿No debería haberlo? ¿Qué es lo que se pretende evitar con la regulación del art. 17?

Características formales del trabajo:
Debe ser enviado al correo electrónico del profesor hasta las 12 de la noche del día 02 de mayo de 2008.
Debe tener no menos de cinco ni más de diez páginas en formato Arial 12 o Tahoma 11, a espacio y medio entre líneas.
Los grupos pueden ser de 2 o 3 personas (también puede haber trabajos individuales).