lunes, 9 de junio de 2008

Logica Juridica - Clase del martes 10 de junio

Estimados señores y señoritas:

Sobre el texto de Lawrence Friedman (La cultura legal moderna), en la clase del martes 10 de junio vamos a discutir los siguientes puntos:
1. ¿Cómo se explica la aparente contradicción entre el hecho que hoy en día los individuos quieren sentirse libres, pero dejan cada vez más aspectos de su vida sujetas a las leyes (limitaciones por definición)?
2. ¿Los derechos reconocidos por el sistema juridico a los individuos constituyen realmente esferas de libertd absoluta para cada uno de ellos, es eso posible?
3. ¿Cuál sería el límite "natural" de los derechos individuales, acaso los derechos de los demás? ¿Cuál sería el mecanismo de determinación de preeminencia de los derechos de una persona sobre los de otra?
4. ¿Cómo limita, si es que lo hace, esta paradoja entre libertad y ley, las interpretaciones juridicas y las decisiones judiciales basadas en ellas? ¿Cuales son entonces los limites de la interpretación y de la decisión judicial en un sistema que se basa en una libertad legalmente controlada y dirigida?

Nos vemos el martes en clase.

Daniel Montes

miércoles, 4 de junio de 2008

RTFs para clase del sabado 07 de junio

Estimados señores y señoritas:

Como quedamos, les alcanzo algunas jurisprudencias que deben revisar para la clase de recuperacion del sabado 07 de junio, a las 09:00 am.
1. Sobre el inciso a) del art. 1 de la Ley: RTF 542-1-2007 (si el beneficio aduanero del drawback califica como proveniente de una fuente).
2. Sobre la regla del numeral 3 del ultimo parrafo del art. 1 de la Ley: RTF 6333-4-2006 (si la venta de porcentajes de propiedad sobre un terreno califica como actividad habitual y por ende dentro del inciso a) del art. 1).
3. Sobre el inciso a) del art. 3 de la Ley: RTF 879-2-2001 y 2116-5-2006 (acerca de las indemnizaciones que resulta gravadas, considerando las definiciones de daño emergente y lucro cesante).
4. Sobre el ultimo parrafo del art. 3 de la Ley: RTF 927-1-2007 (si la dacion en pago debe considerarse como una enajenacion a titulo oneroso y por ende como un ingreso proveniente de operaciones con terceros, o si es simplemente actividad empresarial).

Cualquier consulta sobre las resoluciones, a mi correo por favor. Nos vemos el sabado.

Daniel Montes

Apuntes para clase del martes 03 de junio

Estimados señores y señoritas:

Acerca de la lectura de la Introduccion y el primer capitulo del texto de Friedman, vamos a hacer lo siguiente para la clase del martes 03 de junio:
1. Analizar si el concepto de autoridad del autor es compatible con la realidad social peruana, en atención a sus especiales características y desarrollo.
2. Analizar si la crisis de disminución de la autoridad de la que habla el autor se da en el Perú y señalar ejemplos de ello.
3. Analizar si la crisis de aumento desmedido del ámbito social y personal sujeto a las leyes se da en el Perú y señalar ejemplos de ello.
4. Buscar ejemplos de la "explosión de litigios" que acompaña a la crisis de la ley y la autoridad en el Perú, de ser el caso.
5. Analizar cómo puede influir la paradoja del aumento del individualismo frente a un aumento del legalismo, sobre el aspecto de la argumentación jurídica, en cuanto a la defensa de los "derechos" de los individuos.

Nos vemos el martes.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Tributario II - Preguntas para clase de viernes 30 mayo

Estimados señores y señoritas:

Les alcanzo algunas de las preguntas que pueden plantearse acerca del tema de las ganancias de capital (y sobre la habitualidad) en el Impuesto a la Renta, a la luz de las normas de la ley y del reglamento:
1. ¿Un terreno vacio adquirido en el año 2005 y vendido en el 2008 por una persona que no tiene otros inmuebles, califica como casa habitacion y por ende no deberia pagar el impuesto?
2. Esa misma persona, en caso tuviera no uno, sino 2 terrenos vacios, adquiridos en el 2005 y vendidos uno en el 2008 y otro e el 2009, ¿tiene ganancias de capital por la primera venta, por la segunda o por ambas?
3. Una persona que vive en una casa de su propiedad en Piura, pero tiene ademas un departamento en Lima donde viven sus hijos que van a la universidad y los mantiene (ambos inmuebles comprados en 2004), ¿si vende el departamento tiene una ganancia de capital gravada? ¿y si vende la casa de Piura? ¿hay un uso como casa habitacion de ambos inmuebles o solo de uno?
4. La ley precisa que solo los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2004 y que sean vendidos, daran lugar a ganancias de capital (ver disposiciones transitorias y finales). ¿Que pasa con un inmueble adquirido en 2003 (terreno) sobre el cual se construye un edificio entre el 2006 y el 2008, vendiendose despues los departamentos, debe pagar impuesto a la renta, aunque no sea como ganancia de capital?
5. Una persona adquirio un inmueble en el año 2003, pero el vendedor le habia vendido el mismo bien a otra persona y esa otra persona logro inscribir primero su derecho. Luego de un juicio de mejor derecho de propiedad, el poder judicial declara propietario a la primera persona en el 2007 y ordena que se anule la inscripcion del tercero y se inscriba el derecho del ganador (ya en el 2008). Si esta persona luego vende el bien, ¿tiene ganancia de capital o no?

Como siempre, esta informacion tambien estara disponible en la pagina web:
www.cuestionestributarias.blogspot.com
Cuidense, portense bien y nos vemos el viernes.

Daniel Montes

lunes, 26 de mayo de 2008

Logica Juridica - Clase del martes 27 de mayo

Por motivos de fuerza mayor, tengo que salir de viaje el dia martes 27 en la tarde, por lo que en coordinacion con la señora Juanita, se ha reprogramado la clase de ese dia, para el mismo dia martes 27 a las 12 del dia, en la misma aula 07.

De otro lado, les alcanzamos las cuestiones a tener en cuenta para el debate sobre la lectura programada para esa clase (Cap. 2 del Libro de Luis Manuel Sanchez Fernandez):
1. El positivismo que impregna el paradigma descriptivista, en el sentido que lo mas importante del sistema juridico es la obligatoriedad de las normas escritas, ¿acaso se puede decir que existe solo desde que los autores citados han postulado esas reglas? ¿acaso no existen reglas desde que existe sociedad y por ende este positivismo ha estado presente en el nacimiento mismo del Derecho? Si es asi, ¿no vendria a ser algo extraño a la idea del Derecho (tal como fue creado por las sociedades humanas) la inclusion de factores de decision ajenos a las normas?
2. ¿Por que tendria que ser necesariamente inadecuada la exclusion de las consideraciones morales del ambito del Derecho? ¿O por que tendria que ser necesario incluir los valores en un sistema juridico? ¿Desde cuando es necesaria esa inclusion, si antes del siglo XIX no parecia serlo?
3. ¿Reconocer la validez de las decisiones sustentadas en argumentos extranormativos no equivale a abrir la puerta a la arbitrariedad? ¿O al menos a un relativismo que llevado al extremo puede desembocar en una absoluta falta de previsibilidad de las decisiones judiciales? ¿No es preferible cierto grado de injusticia derivada de la aplicacion formal de las normas, antes que una inseguridad juridica derivada de la falta de certeza acerca de las posibles decisiones judiciales?
4. ¿Que diferencia de fondo hay entre justificar el proceso de toma de decisiones y la justificacion de la decision misma, tal como señala el autor? ¿Por que es importante esa diferencia?
5. Considerando lo afirmado por el autor, ¿como puede entenderse y operarse un sistema juridico que cambia constantemente a traves de las decisiones tomadas por los operadores del Derecho? ¿Es que lo unico permanente en este sistema es la argumentacion, pero no las reglas?

jueves, 22 de mayo de 2008

Logica Juridica - Clase del viernes 23 de mayo

Estimados señores y señoritas:

Recuerden que para la clase de mañana viernes 23 deben leer el primer capitulo del libro de Luis Manuel Sanchez Fernandez (Argumentacion Juridica) que dejamos en la fotocopiadora. El segundo capitulo es para la clase del dia martes 27.
Sobre el primer capitulo, seria bueno que leyeran el texto pensando en las siguientes preguntas:
1.¿Por que se debe entender que la argumentacion es la principal actividad de los juristas?
2. ¿Que significa que el autor señale que la argumentacion tiene cabida alli donde no se puede dar respuestas absolutas?
3. Si los argumentos esgrimidos en un litigio se corresponden con las pretensiones que defienden los abogados de cada una de las partes, quiere decir que puede haber dos o mas verdades acerca del caso?
4. Si la argumentacion es persuadir, ¿en que radica la legitimidad de las decisiones judiciales o administrativas sustentadas en argumentos? ¿ No habria cuestiones extra-juridicas de por medio que distorsionarian la aplicacion del Derecho?
5. ¿En que consiste la diferencia entre las operaciones de prueba y de calificacion de los hechos?
6. ¿Hasta donde pueden llegar los componentes valorativos en las decisiones judiciales sin desnaturalizar el aspecto juridico de las mismas o sin caer en la arbitrariedad?

Estas preguntas y las que recomendaremos para cada clase y lectura del curso, las colgaremos en la siguiente pagina web: www.cuestionestributarias.blogspot.com donde podran identificarlas por el titulo (que siempre llevara el nombre del curso y la clase a que corresponde). Les sugerimos revisar permanentemente esa pagina.

miércoles, 30 de abril de 2008

Derecho Tributario I - Trabajo grupal

Trabajo grupal

Normas a utilizar: normas del Código Tributario acerca de los responsables tributarios.

Doctrina a consultar: en Internet pueden encontrar artículos y textos sobre responsabilidad solidaria en materia tributaria. Las citas que hagan deben incluir el vínculo a la página web de la fuente.

Conceptos a utilizar en el trabajo:
Responsable: deudor de obligación ajena. Presupuesto legal de la responsabilidad: distinta al presupuesto de la obligación tributaria.
Responsable subsidiario, agotamiento de coacción previa al contribuyente.
Responsable solidario, efectos.
Responsable por sustitución.

Cuestiones a debatir en grupo y responder en el trabajo:
1. ¿El contribuyente y el responsable son deudores de la misma obligación tributaria, o de obligaciones distintas? ¿La responsabilidad obedece a una sanción? Si la naturaleza de la responsabilidad solidaria fuera sancionatoria ¿no habría un conflicto con el principio de capacidad contributiva como fundamento de las obligaciones tributarias?
2. ¿Tenemos regulada la responsabilidad subsidiaria en nuestro Código? ¿La liberación del pago por parte del contribuyente retenido, es un caso de ese tipo de responsabilidad?
3. ¿Son realmente responsables solidarios los cónyuges y otros casos de contribuyentes que realizan el mismo hecho generador? ¿No serán una especie de co-contribuyentes, conforme al art. 19 del Código?
4. ¿Son responsables solidarios los herederos? ¿Solidarios con el fallecido? ¿Qué quiere decir el art. 17 del Código en esa parte?
5. ¿Existe un límite a la responsabilidad solidaria por reorganización de empresas? ¿No debería haberlo? ¿Qué es lo que se pretende evitar con la regulación del art. 17?

Características formales del trabajo:
Debe ser enviado al correo electrónico del profesor hasta las 12 de la noche del día 02 de mayo de 2008.
Debe tener no menos de cinco ni más de diez páginas en formato Arial 12 o Tahoma 11, a espacio y medio entre líneas.
Los grupos pueden ser de 2 o 3 personas (también puede haber trabajos individuales).

lunes, 14 de abril de 2008

Temas de Derecho Tributario - Clase del 15-04-08

¿Es constitucional una ordenanza regional que establece una contribución a empresas exportadoras de concentrados de minerales, para reparar daños ambientales y a la salud de los pobladores?

Revisar el Proyecto de Ordenanza Regional del Callao publicada en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial), el 07 de agosto de 2007 [Se puede buscar en la pagina web del diario: www.elperuano.com.pe por ente emisor "Gobierno Regional del Callao" y la fecha].

Los alumnos deben opinar acerca de esta ordenanza, teniendo como ejemplo de análisis el siguiente comentario (es solo un ejemplo, las opiniones de los alumnos pueden ser muy diferentes, con otros o mayores argumentos).

"Sobre el Proyecto de Ordenanza del Gobierno Regional del Callao"

"La definición del elemento esencial de la obligación tributaria en el proyecto, es como sigue (artículo 2): “La contribución Regional grava los beneficios que se deriven de obras públicas y/o actividades estatales que el Gobierno Regional ejecute a favor, tanto de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de cualquier naturaleza en la Provincia Constitucional del Callao, como del ambiente de dicha circunscripción territorial, a fin de compensar los daños e impactos generados por pasivos ambientales”.

Ya que el proyecto habla de una “contribución”, clase de tributo que forma parte de los “vinculados” (en la definición de Ataliba), lo determinante en esta definición debería ser la actividad estatal que debe ser el fundamento del hecho generador. Sin esa actividad estatal, o sin que la misma tenga fundamento legal, no podría existir ninguna obligación tributaria.

Ahora bien, en el caso de las contribuciones, a tenor de lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, se trata de una clase de tributo “cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”. En esto, el proyecto de ordenanza regional repite textualmente la definición.

Pero, cabe preguntarse todavía por la naturaleza tanto de esas obras públicas o actividades estatales, como de los beneficios derivados de ellas, para saber si estamos ante una verdadera contribución.

Lo primero que debe apuntarse es que, a diferencia de la tasa, en que la actividad del Estado se dirige a cada contribuyente en particular, en las contribuciones la actividad estatal se dirige a un colectivo o grupo social, sino es que a toda la sociedad. Como es evidente, siendo así, debe existir entre ese colectivo o grupo social y los contribuyentes, alguna relación, que pasa por los beneficios mencionados en la ley, a favor de esos contribuyentes.

Así por ejemplo, en el caso de la Contribución al Seguro Social de Salud (Essalud), el colectivo social al que alcanza la actividad estatal de cuidado de la salud está constituido por todas las personas comprendidas en el ámbito de actuación de esta entidad, definido por su ley de creación.

Anteriormente, la contribución a Essalud estaba compartida por los trabajadores y empleadores, pero hoy en día solo están obligados como contribuyentes los empleadores (9% del valor de las remuneraciones), por lo que cabe preguntarse: si la actividad estatal de Essalud se dirige a los trabajadores, a quienes atiende, ¿cuál es el beneficio que reciben los empleadores, que justifique su obligación?

La respuesta no parece tan sencilla. Si los servicios de Essalud solo cubrieran los accidentes de trabajo o las enfermedades derivadas de labores peligrosas o riesgosas, o las consecuencias del ejercicio continuado de esas labores, y teniendo en cuenta que las relaciones de trabajo harían responsable al empleador de reparar o indemnizar esos daños a sus trabajadores, derivados directamente de la ejecución del contrato de trabajo, entonces podría decirse que el beneficio del empleador consiste en la subvención que supone el hecho de que Essalud asuma los costos de esas atenciones, que de otro modo debería cubrir directamente (o de otro modo, los trabajadores se lo podrían exigir judicialmente incluso).

Pero, como sabemos, Essalud no solo atiende a los trabajadores por accidentes de trabajo o por enfermedades de origen laboral, sino por cualquier accidente o enfermedad. Y no sólo atiende a los trabajadores, sino además a sus familiares directos. En ambos casos, la responsabilidad del empleador derivada de la relación de trabajo, no alcanza a esos supuestos. Entonces, ¿cuál es el beneficio para el empleador?

Tenemos que ampliar el concepto de beneficio, para poder comprender dentro de él a una especie de subvención a favor del empleador, mucho más general. Lo que hace Essalud a favor de los empleadores, en buena cuenta, es mantener su fuerza de trabajo en condiciones de salud física adecuadas para seguir trabajando, así como también evitarle una disminución de su capacidad de trabajo por causa de la preocupación de asistir a sus familiares enfermos.

En resumen, las actividades estatales de Essalud “benefician” directamente a los trabajadores y sus familias, en lo que toca a su salud. Pero ellos no son los contribuyentes, y por ende, no son esos beneficios los que nos interesan como fundamento de la obligación tributaria. En realidad, el beneficio del empleador, en la forma de una subvención (ahorro del costo de mantener la fuerza laboral en condiciones de seguir trabajando), es el verdadero fundamento de esta contribución. Pero, es evidente que entre el colectivo social al que se dirige la actividad estatal y los empleadores contribuyentes, hay una relación, que pasa por la existencia de relaciones de trabajo lícitas y jurídicamente reguladas.

Esto último es importante, puesto que no podría hablarse de contribución alguna a Essalud, por ejemplo, en el caso de trabajo forzado (trata de mujeres, por ejemplo), trabajo ilegal de menores, trabajo en actividades delictivas, o en otras situaciones en las que, por más actividades personales que haya de parte del “trabajador”, no estamos ante una relación de trabajo lícita. En todos esos casos, el “empleador” no tendría ningún derecho a la subvención que significa la cobertura de Essalud, ni siquiera aunque pretendiera cumplir con la contribución, lo que le estaría negado, pues de otro modo el Estado se encontraría avalando y “formalizando” estas actividades ilegales o que representan una explotación (ilícita e inmoral) de las personas.

Regresando al proyecto de ordenanza del Callao, entonces tendríamos que identificar al colectivo social al que se dirige la actividad estatal, en primer lugar. De la redacción del artículo 2, como hemos visto, las “obras públicas y/o actividades estatales” que ejecutaría el gobierno regional, estarían dirigidos a favor “tanto de las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de cualquier naturaleza en la Provincia Constitucional del Callao, como del ambiente de dicha circunscripción territorial, a fin de compensar los daños e impactos generados por pasivos ambientales”.

Esto, a primera vista, parece demasiado amplio. Tal parece que las actividades estatales se dirigen a remediar los “pasivos ambientales” de que habla la norma. En ese sentido, la referencia a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas es solo a título de “medio”, vale decir, se entiende que los pasivos ambientales son producidos como consecuencia del ejercicio de esas actividades económicas, como se desprende además de la lectura conjunta de este artículo 2 con el artículo 3 que define a los contribuyentes de este tributo: “…cuyas actividades económicas afecten la salud…”.

Vista así, la estructura del tributo denominado “contribución” parece estar acorde en parte con la definición de nuestro Código Tributario, ya que se trata de obras o actividades estatales dirigidas a remediar pasivos ambientales, en beneficio directo de la población, se entiende. Lo que no se entiende es la relación de estas actividades estatales con los que van a ser los contribuyentes del tributo.

A propósito de lo anterior, el artículo 3 del proyecto señala que serán contribuyentes: “las personas naturales y/o jurídicas cuyas actividades económicas afecten la salud individual y/o colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y/o el desarrollo sostenible de la Provincia Constitucional del Callao; los mismos que se ven subvencionados por los beneficios derivados de las obras públicas y/o actividades estatales que el Gobierno Regional se ve forzado a ejecutar para compensar los daños e impactos que ocasionan”.

Conforme a esta redacción, pareciera que la relación entre los contribuyentes y los beneficios derivados de las obras públicas o actividades estatales, pasa por esta “subvención” de la que habla el artículo 3. La lógica de la norma parece ser: como las empresas contaminan y el gobierno regional debe remediar los daños ambientales en la salud de las personas, entonces las empresas terminan ahorrando estos costos y por eso deben pagar la contribución.

Sin embargo, esa lógica enfrenta un serio problema. Ya que el proyecto de ordenanza regional habla de “pasivos ambientales” y en su exposición de motivos se hace referencia a la Ley General del Ambiente N° 28611 (LGA), debemos analizar si le corresponde al gobierno regional la “ejecución forzada” de estas obras y actividades estatales de las que habla el proyecto.

Un principio de la LGA contenido en el Artículo VIII de su Título Preliminar, es que las personas naturales o jurídicas deben internalizar sus costos, “asumiendo el costo de los riesgos o daños que generen sobre el ambiente”.

El segundo párrafo del mismo artículo VIII señala que los costos de reparación y compensación por los daños causados (pasivos ambientales) deben ser asumidos por los causantes de esos daños.

Por otro lado, el artículo 30 de la misma LGA, en su numeral 30.1 señala específicamente, respecto al tratamiento de los “pasivos ambientales”, que los mismos deben ser reparados y el costo de esa reparación debe ser financiado por los titulares de las actividades contaminantes.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 74 de la LGA, cuando señala la relación entre empresa y ambiente, haciendo responsable a la primera de cualquier daño causado al ambiente.

Y específicamente, el artículo 83 de la LGA señala que los titulares de actividades relacionadas con sustancias peligrosas (como serían los concentrados de minerales que se depositan en la zona del Callao y que pretenden justificar la contribución), son los responsables de mitigar los daños o repararlos, en todo caso.

Finalmente, el artículo 136 de la LGA señala que las autoridades nacionales, regionales y locales son las encargadas, conforme a sus normas, de fiscalizar y de imponer a las empresas, las medidas coercitivas o correctivas necesarias para mitigar los daños, repararlos o compensarlos, según sea el caso, en tanto sean responsables de ellos.

Como vemos, la reparación de pasivos ambientales no es responsabilidad del gobierno regional, sino de las propias empresas que son titulares de las actividades contaminantes, conforme a la LGA.

Suponer que, por el hecho de que estas empresas no asuman su responsabilidad ambiental, el gobierno regional debe hacerlo, constituye un grave error de concepto: no puede decirse que el gobierno regional está “subvencionando” a las empresas contaminantes, si dicha subvención consiste en reemplazar una obligación legal de mitigar, reparar y compensar los daños causados por el almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas como son los concentrados de minerales.

En este sentido, la pretendida subvención de la que habla el proyecto de ordenanza constituiría un enriquecimiento indebido de parte de estas empresas contaminantes, por lo que mal podría hablarse de “beneficios derivados de las actividades estatales” que puedan justificar un tributo.

Como mencionamos en el ejemplo de la contribución a ESSALUD, no se puede considerar en esta categoría de tributos a los beneficios ilícitos que pudieran derivarse de situaciones que el ordenamiento jurídico tiene previsto corregir por otros medios (en este caso, sanciones o medidas correctivas impuestas por las autoridades que las normas ambientales disponen).

Lo que cabe en este caso es usar los mecanismos legales de la LGA y de otras normas, para exigir a las empresas contaminantes la reparación de los pasivos ambientales que se les puedan atribuir, pero no se puede establecer un tributo del tipo contribución basado en un supuesto beneficio que además tendría un carácter ilícito a favor de esas empresas contaminantes.

Siendo así, este cobro que pretende aprobar el gobierno regional del Callao no constituye una contribución, ni tampoco ninguna de las otras dos clases de tributos que contempla nuestro ordenamiento: ni tasa ni impuesto, porque en ninguna de las tres clases de tributos se puede establecer que el Estado reciba de los particulares que incumplen sus obligaciones, un pago para compensar las mismas.

Por todo lo anterior, no corresponde que se apruebe el proyecto de ordenanza regional."

Tributario 1 - Clase del 15-04-08

Primera Parte

Conceptos a utilizar en clase:
Fuentes del derecho, norma, jurisprudencia, principios, doctrina, costumbre.
Vigencia en el tiempo de las normas, retroactividad, ultraactividad, derogación, cómputo de plazos.

Cuestiones a debatir en clase:
1. ¿Cuáles son las fuentes del derecho tributario? ¿La Constitución es una fuente como depositaria de principios o como norma positiva? ¿Cómo afecta eso a su función dentro del derecho tributario?
2. ¿Las diferentes categorías de normas son fuente de derecho unas respecto de otras? ¿La jerarquía es el único criterio ordenador en ese caso?
3. ¿Qué tipo de jurisprudencia puede ser fuente en el derecho tributario? ¿Cómo discrimina el Tribunal Fiscal su jurisprudencia, para decidir si alguna amerita ser de observancia obligatoria? ¿La jurisprudencia judicial en la vía contencioso-administrativa es vinculante?
4. ¿Pueden invocarse otros principios tributarios aunque no estén expresamente señalados en la Constitución? ¿Cuál es el papel de la doctrina y la costumbre en el derecho tributario?
5. ¿Es admisible la retroactividad en materia tributaria en cuanto a las obligaciones sustanciales (pago de tributos)? ¿Y respecto de las obligaciones formales? ¿Pueden las normas ser ultraactivas? ¿Lo serán sólo para el aspecto procesal? ¿Cómo se reconoce cuáles normas han sido derogadas, si la derogación no es expresa?
6.¿Cómo se computan los plazos en materia tributaria? ¿Qué días son los hábiles?

Segunda Parte

Conceptos a utilizar en clase
Incumplimiento tributario, evasión (engaño), elusión, fraude de ley, simulación, informalidad, incumplimiento no culpable.
Interpretación jurídica en derecho tributario, métodos admitidos y no admitidos, interpretación económica.

Cuestiones a debatir en clase:
1. ¿Cuándo estamos ante un incumplimiento tributario, ya sea respecto de obligaciones sustanciales o formales? ¿Todo incumplimiento es evasión? ¿Basta el no pago para que haya evasión?
2. ¿La evasión requiere siempre del engaño o fraude? ¿Ese fraude es de los hechos o puede serlo de las normas? ¿Puede haber una evasión culposa, o se requiere siempre el dolo?
3. ¿La elusión es legal, pese a ser perjudicial para el Estado? ¿No hay ningún margen para el engaño en la elusión? ¿Cómo se diferencia la elusión del fraude de ley y de la elusión?
4. ¿El fraude de ley siempre supone la adecuación intencional de los negocios jurídicos a normas inusuales? ¿Qué tan subjetiva puede ser la calificación del fraude de ley? ¿Tenemos regulado el fraude de ley en el Perú?
5. ¿Cuáles son las consecuencias tributarias de la simulación? ¿El fisco se puede amparar en el negocio simulado siempre? ¿No puede el contribuyente hacer valer el negocio oculto? ¿Qué pasa con las simulaciones relacionadas con ilícitos civiles, administrativos y penales?
6. ¿Por qué la analogía no está permitida en derecho tributario? ¿No puede aplicarse ni siquiera a las obligaciones formales y los aspectos procesales?
¿Qué vulneración de derechos fundamentales podría tener la interpretación económica de los hechos imponibles por SUNAT, como instrumento de lucha contra la evasión?

martes, 26 de febrero de 2008

Clase 3 de Tributario 1

Disculpen el retraso, estas cosas tecnologicas me confunden. Aqui esta el tercer tema. Sobre principios tributarios hay muchas paginas y articulos en internet. Pero, por favor, si usan alguna, indiquen el vinculo. Espero sus comentarios y preguntas.

PLAN DE CLASE N° 03

Preguntas de discusión en grupo a enviar por correo:
Diga qué relación hay entre el principio de legalidad, el de capacidad económica y el de igualdad.
De acuerdo con el texto y las normas de nuestra Constitución ¿cuál es el efecto que corresponde al último párrafo del art. 74: derogación o anulación de las normas tributarias violatorias del principio de legalidad?

Unidad 2
2.1. Principio de legalidad en derecho tributario
2.2. Principio de respeto de los derechos fundamentales

Conceptos a utilizar en clase:
Principios generales del derecho, distinción entre normas y principios, interpretación jurídica y principios del derecho.
Principios tributarios: legalidad, capacidad económica, reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad, respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Cuestiones a debatir en clase:
¿Qué son los principios generales del derecho? ¿Cuál es su papel en el sistema jurídico? ¿Qué diferencias tienen con las normas? ¿Pueden normativizarse los principios? ¿Dejan de funcionar del mismo modo por ese hecho? ¿Los principios sólo sirven para interpretar las normas o también pueden servir para calificar los hechos?
¿Es el principio de legalidad un reparto de competencias normativas? ¿Una norma que no respete el principio de legalidad es nula? ¿Cuál es la interpretación que debe darse al último párrafo del art. 74 Const. frente a la limitación que supone el art. 204 en cuanto a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional?
¿El principio de capacidad económica tiene consagración constitucional? ¿Cuáles son las excepciones que pueden darse a este principio?
¿Cómo se diferencia el principio de reserva de ley del principio de legalidad? ¿Tenemos en el Perú el principio de reserva de ley? ¿Cuál es el sentido que debe darse a la mención que hace el art. 74 Const.?
¿Cuál es el alcance del principio de igualdad? ¿Es lo mismo que la igualdad del art. 2 Const.? ¿Cuál es la diferencia entre igualdad personal e igualdad ante la ley? ¿Cómo se interpreta y aplica lo de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”?
¿Cómo se determina si un tributo es confiscatorio? ¿La confiscatoriedad debe ser general o puede serlo de un contribuyente en particular?
¿No es redundante el denominado principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona? ¿No es peligroso asumir que siempre ha de primar el derecho fundamental frente al tributo? ¿Dónde queda la potestad tributaria del Estado?

lunes, 25 de febrero de 2008

Bienvenida al blog

Estimados señores:

En vista de las limitaciones del correo electronico, he creado este blog para poder publicar las instrucciones de clase de cada curso que dicto en la UNP. De ese modo podran acceder a ellas en cualquier momento y sin restricciones. De la misma forma facilitara absolver sus dudas y comentarios.
La entrega de los trabajos de grupo si debe ser enviada por cada lider a mi correo electronico, en los dias que se indiquen.
Esperemos que este medio solucione nuestros problemas.